CAPÍTULO SEGUNDO: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
750 – 1500 euros
Artículo 23.- Normas de conducta
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
120 a 750 a 1500 euros
sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos
1.500,01 a 3.000 euros
El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes
CAPÍTULO TERCERO: APUESTAS
Artículo 27.- Normas de conducta
1. Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.
750,01 a 1.500 a 3000 euros
CAPÍTULO CUARTO: USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS
Artículo 31.- Normas de conducta
1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.
práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines
limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas
750 a 1.500 euros
intervención cautelar de los medios empleados.
CAPÍTULO QUINTO: OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 35.- Normas de conducta
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.
ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
120 euros
limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
750 a 1.500 euros
mendicidad ejercida por menores y descapacitados
1.500 a 3.000 euros
cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública
200 a 300 euros
Artículo 39.- Normas de conducta
1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas
espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos
750 euros
relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.
1.500 a 3.000 euros
CAPÍTULO SEXTO: NECESIDADES FISIOLÓGICAS
1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.
300 euros
espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos
750 a 1.500 euros
CAPÍTULO SÉPTIMO: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana.
30 a 100 euros
750 a 1.500 euros
Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto
500 euros
CAPÍTULO OCTAVO: COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS
Artículo 50.- Normas de conducta
1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
500 euros
facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad
compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada
500 euros
retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados
CAPÍTULO NOVENO: ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO
Artículo 54.- Normas de conducta
1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes.
vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
500 euros
demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados
500 euros
retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados
Artículo 58.- Normas de conducta
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
Acampar en las vías y los espacios públicos
Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares
Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares
500 euros
retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados
CAPÍTULO UNDÉCIMO: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO
Artículo 62.- Normas de conducta
1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
1.500 a 3.000 euros
destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles
750 a 1.500 euros
retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados




